jueves, 12 de abril de 2012

OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD

Art. 33 De la ley mercantil establece que  el comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. este sistema podrá llevarse mediante instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio cual quiera que sea el sistema de registro que se emplee , se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados.
Código de comercio  Art.33

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